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CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MERCANTILES INDEPENDIENTES Y USO DE PLATAFORMA TECNOLÓGICA (RED ALFA PRO)

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Entre una parte, REFRIALFA MULTISERVICE (en lo sucesivo denominada «LA PLATAFORMA» o «REFRIALFA»), entidad debidamente constituida y con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), y de la otra parte, el profesional o contratista independiente cuyos datos de identificación (Cédula/RNC, teléfono y domicilio) quedan registrados en su expediente de usuario (en lo sucesivo denominado «EL PRESTADOR AFILIADO»);

Ambas partes, en pleno goce de sus facultades legales, acuerdan lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA: NATURALEZA EXCLUSIVAMENTE MERCANTIL Y AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL

1.1. Las partes reconocen y aceptan de manera irrevocable que el presente acuerdo constituye un contrato de carácter estrictamente civil y mercantil, de conformidad con las leyes vigentes de la República Dominicana.

1.2. No existe, ni existirá en ningún momento, relación de subordinación jurídica, dependencia laboral ni contrato de trabajo entre LA PLATAFORMA y EL PRESTADOR AFILIADO.

1.3. En consecuencia, EL PRESTADOR AFILIADO reconoce que no tiene derecho a salario fijo, prestaciones laborales, cesantía, preaviso, regalía pascual, vacaciones, bonificaciones ni ninguna otra indemnización contemplada en el Código de Trabajo de la República Dominicana, exonerando a LA PLATAFORMA de cualquier responsabilidad laboral.

CLÁUSULA SEGUNDA: AUTONOMÍA TÉCNICA, OPERATIVA Y HORARIOS

2.1. EL PRESTADOR AFILIADO declara contar con capacidad profesional, conocimientos técnicos, herramientas propias, transporte y equipos de seguridad necesarios para ejecutar de forma autónoma los trabajos de su especialidad (plomería, refrigeración, electricidad, mecánica, construcción, limpieza, auxilio vial u otros oficios).

2.2. EL PRESTADOR AFILIADO fija libremente sus horarios, disponibilidad geográfica y métodos de trabajo, sin sujeción a supervisión técnica o dirección directa por parte de LA PLATAFORMA.

2.3. EL PRESTADOR AFILIADO tiene el derecho absoluto de aceptar o rechazar cualquier notificación de servicio o solicitud de cliente que se genere en el sistema.

CLÁUSULA TERCERA: MODELO DE OPERACIÓN Y RETRIBUCIÓN ECONÓMICA

Las partes acuerdan que la intermediación y compensación económica operará bajo dos modalidades según el canal del servicio:

3.1. Modalidad A: Canje de Créditos por Contacto Calificado (Lead): LA PLATAFORMA opera como un directorio tecnológico publicitario. EL PRESTADOR AFILIADO recarga créditos prepagados en su Billetera Alfa para desbloquear datos de contacto de clientes potenciales. El cobro por el trabajo lo realiza directamente EL PRESTADOR AFILIADO al cliente final bajo su propio riesgo y criterio.

3.2. Modalidad B: Facturación Centralizada y Comisión de Intermediación: Cuando un servicio sea gestionado y cobrado de forma centralizada por LA PLATAFORMA:

  • Comisión de Plataforma: LA PLATAFORMA retendrá un porcentaje pactado sobre el valor de la mano de obra neta (20% para reparaciones, mantenimiento general, línea blanca y limpieza; 12% a 15% para obras mayores y construcción) en concepto de tarifa por intermediación tecnológica, gestión administrativa y garantía de marca.
  • Liquidación: El 80% (u 85%) restante será liquidado al PRESTADOR AFILIADO previa presentación de la Hoja de Servicio Digital debidamente firmada en conformidad por el cliente receptor.

CLÁUSULA CUARTA: CALIDAD DEL SERVICIO Y GARANTÍA DIRECTA

4.1. EL PRESTADOR AFILIADO es el único y exclusivo responsable técnico y civil frente al cliente por los daños, defectos, mala práctica o incumplimiento en los trabajos ejecutados.

4.2. EL PRESTADOR AFILIADO se compromete a otorgar la garantía técnica correspondiente por los trabajos realizados y a atender sin costo adicional cualquier reclamo justificado de post-servicio dentro de los plazos habituales del oficio (mínimo 30 días).

4.3. Cualquier daño material o personal ocasionado en el domicilio o instalaciones del cliente será asumido en su totalidad por EL PRESTADOR AFILIADO.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

5.1. EL PRESTADOR AFILIADO declara y asume la responsabilidad total del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (DGII), pago de impuestos sobre sus ingresos y cobertura de su régimen de seguridad social o pólizas de seguro de accidentes personales, si aplicaren.

CLÁUSULA SEXTA: DESAFILIACIÓN, SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN

6.1. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación mercantil en cualquier momento, sin necesidad de justificación previa ni indemnización, bastando con desactivar la cuenta en el sistema o remitir notificación escrita o por WhatsApp.

6.2. LA PLATAFORMA se reserva el derecho de suspender o expulsar de forma inmediata a cualquier PRESTADOR AFILIADO en caso de:

  • Cobros abusivos no acordados o reclamos recurrentes por mala calidad.
  • Trato irrespetuoso, deshonestidad o conductas inapropiadas con el cliente.
  • Incumplimiento reiterado de visitas previamente confirmadas.

CLÁUSULA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA Y JURISDICCIÓN

7.1. De conformidad con la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales de la República Dominicana, la marcación de la casilla de aceptación en la plataforma digital, la confirmación vía mensaje de datos (WhatsApp/SMS) o el uso continuo de la cuenta constituye consentimiento pleno y vinculante.

7.2. Para cualquier diferendo derivado del presente contrato mercantil, las partes atribuyen competencia exclusiva a los tribunales ordinarios del Distrito Judicial de La Altagracia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción.